Bien, pues he realizado este post para desvelar las principales diferencias entre varios conceptos que pertenecen a la Ciencia Jurídica; particularmente, a la propiedad intelectual y que en ocasiones muchos los emplean indistintamente cual si fueran sinónimos, sin atender a su eminente diferenciación técnica.
La propiedad intelectual según la doctrina clásica se divide en dos grandes ramas; la propiedad industrial y el derecho de autor. Dentro de la propiedad industrial hay algunos conceptos que nos resultan familiares por emplearse extensivamente en el mundo de la informática. Es pues que que dentro de la propiedad industrial, la figura de la patente, que es aquella explotación lucrativa exclusiva durante determinado lapso de tiempo sobre un avance de la técnica o la tecnología o un descubrimiento en la ciencia, difiere de la figura del modelo o diseño de utilidad al ser éste una simple adecuación práctica en el uso de algún objeto.
Ejemplos de patente serían el desarrollo de cualquier nuevo medicamento, y de diseño o modelo de utilidad, una taza para tomar el café que tuviere un haza más ergonómica que las tazas tradicionales.
A su vez, el derecho de autor, que en los países de tradición romanista (Países cuya legislación deriva del Código Napoleónico), se encuentra regulado en un cuerpo normativo distinto a los conceptos de la propiedad industrial. El derecho de autor es aquel derecho que deriva de la creación de obras visuales, musicales, audiovisuales, cinemátográficas, videográficas, líricas, literarias o informáticas, dando a su autor la explotación lucrativa exclusiva por un tiempo determinado y el imprescriptible derecho moral (El reconocimiento de los demás sobre la autoría de su obra).
La marca, que es un concepto de la propiedad industrial, forma parte del activo comercial, y es la utilización exclusiva de signos distintivos, palabras, frases, locuciones, emblemas o logotipos, asociados a un producto, a una empresa o a un nombre comercial. Su utilización por alguien más que el titular deriva del contrato de franquicia.
Figuras tales como el "Copyright" pertenecen al Derecho Anglosajón, y engloba algunas de las figuras de las que he hecho mención.
Es pues, que jamás en un país de tradición romanista (Algunas provincias del Canadá, el Estado de Louisiana en EUA., Latinoamérica, Italia, Francia, España y Portugal) , se podrán patentar elementos de software, Si podrá registrarse derecho de autor sobre este tipo de obras y también registrarse marcas comerciales asociadas a algún producto informático.
Disculpen por este Post...pero creí conveniente que todos conocieramos un poco de términos "legaloides".
Saludos
Bueno, con esto queda mas que
Bueno, con esto queda mas que aclarado todo lo referente a patentes, diseños, propiedad intelectual y etc...
imagino que fue a raiz de la pelotera del otro post que lo publicaste verdad? xD
bueno saludos y se agredece :)
Del problema de diseño del iPhone 4 y el descaro de Steve jobs..
sin firma!!! D:,
Disculpa Jaiminhio...no había
Disculpa Jaiminhio...no había visto tu comentario...en efecto...a raíz de, y claro, nunca está de más un poco de información.
Saludos.
Claro
^^ Claro que son convenientes
Da gusto "verte por aqui" a ver si vas mas seguido a wii.
Saludos!